Billetera Electrónica AFIP: cómo funciona y cuáles son las nuevas obligaciones que permite pagar

A través de una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó en qué casos estará permitido cancelar pagos
con el crédito de la mencionada herramienta digital.

El Gobierno nacional oficializó este viernes la incorporación de seis obligaciones más que se podrán pagar a través de la herramienta informática denominada “Billetera Electrónica AFIP”.
La medida, que lleva la firma de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, quedó establecida a través de la Resolución General 4901/2021 y fue publicada en el Boletín Oficial.
La Billetera Electrónica AFIP se creó con la finalidad de ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social,
recordaron en los considerando de la resolución.
Asimismo, resaltaron que se estima conveniente ampliar las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital con el objetivo de “facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados”.

Por estos motivos principales, el organismo de recaudación de impuestos resolvió modificar la Resolución General 4335/2018 de la siguiente manera:
Por un lado, en el documento indicaron que el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.
b) Anticipos.
c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.
d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.
e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.
f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Sin embargo, cuando corresponda cancelarlas obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.
Por otra parte, determinaron que no podrá utilizarse el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP para el pago de las siguientes obligaciones:
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “MIS FACILIDADES”.
Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.)”.
De acuerdo con el texto, las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

¿Cómo funciona?

Podés cargarle fondos a la billetera digital por homebanking, desde el sitio web oficial de la AFIP, o por Transferencia Bancaria Internacional.
Solamente se necesita indicar el CUIT y el monto a transferir.
La Billetera Electrónica amplía las modalidades de cobro digital para realizar pagos de la manera que resulte más cómoda, rápida y segura.

Fuente: El Cronista

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